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Registro Oficial del día: Se expide el procedimiento para adjudicación de predios rurales a campesinos

viernes, 27 de febrero de 2026

El Gobierno de Ecuador, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, expidió el acuerdo MIT-MIT-25-66-ACU, publicado en el Registro Oficial Año l Tercer Suplemento No. 233 del 27 de febrero de 2026, procedimiento para la regularización y adjudicación de predios rurales estatales ocupados por campesinos para vivienda. Esta normativa, denominada programa Creamos Patrimonio, busca legalizar la tenencia de tierras a favor de personas en estado de vulnerabilidad que han mantenido la posesión de forma ininterrumpida por un lapso mínimo de cinco años. El reglamento define las metodologías de cálculo para el cobro de la adjudicación y establece las reglas para el otorgamiento de incentivos estatales.

 

Requisitos y parámetros técnicos para la adjudicación de terrenos rurales

Los solicitantes deben completar un formulario digital especificando el tiempo de posesión, el cual debe ser de buena fe y no inferior a cinco años. Entre los requisitos personales se incluye ser ecuatoriano o extranjero con estatus migratorio permanente, además de presentar una declaración responsable de no haber sido adjudicatario previo de tierras estatales en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar. El predio objeto de regularización debe estar emplazado en sector rural, pertenecer al Estado y tener una dimensión máxima de dos mil metros cuadrados.

 

Modalidades de intervención para la regularización individual y masiva

La normativa contempla dos tipos de intervención para la ejecución de la competencia de hábitat y vivienda. La regularización individual procede a petición de parte de los posesionarios, mientras que la regularización masiva responde a una planificación nacional efectuada por la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Urbano. En los procesos masivos, el Ministerio de Infraestructura y Transporte priorizará cantones y provincias para ejecutar intervenciones conjuntas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, permitiendo la entrega de incentivos para la titularización.

 

Determinación del valor de la tierra y mecanismos de pago

El valor a pagar por la adjudicación se establece mediante un avalúo que considera factores como ubicación geográfica, topografía, aptitud del suelo, infraestructura productiva y situación socioeconómica del beneficiario. Los adjudicatarios pueden efectuar el pago de contado, lo que libera al predio de medidas cautelares, o mediante un convenio de pago con tabla de amortización y plazos determinados. En caso de convenio, pesará sobre el inmueble una prohibición de enajenar hasta el cumplimiento total de la obligación, y el incumplimiento de tres cuotas facultará el cobro mediante ejecución coactiva.

 

Procedimiento de inscripción y efectos jurídicos de la resolución

Una vez aprobado el expediente y verificado el pago o convenio, el Subsecretario de Transporte y Obras Públicas Zonal emitirá la resolución de adjudicación. Este acto administrativo debe inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad en un plazo no mayor a treinta días, proceso que se encuentra exento del pago de tributos por transferencia de dominio. La resolución inscrita constituye el justo título que transfiere únicamente el dominio del terreno, sin que esto implique la regularización automática de las construcciones o edificaciones existentes.

Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 233 del 27 de febrero de 2026