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Registro Oficial del día: Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria en Ecuador

lunes, 29 de septiembre de 2025

El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 159 mediante el cual se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria, publicado en el Registro Oficial Año I Cuarto Suplemento No. 134 del 29 de septiembre de 2025. Esta norma regula el régimen especial aplicable al talento humano en salud del sector público, y establece disposiciones para garantizar el desarrollo integral del personal sanitario.

 

Contexto legal del régimen sanitario en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador reconoce la salud como un derecho fundamental cuya garantía es responsabilidad del Estado. Este derecho está vinculado al ejercicio de otros derechos como el trabajo, la seguridad social y los ambientes sanos (art. 32 CRE). Asimismo, establece que el trabajo constituye un derecho y un deber social, cuya realización debe darse en condiciones de dignidad y justicia (art. 33 CRE).

En cumplimiento de estos mandatos, se promulgó la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria, que reconoce a la salud como función prioritaria del Estado y crea una carrera administrativa especial para el talento humano en salud. El Ministerio de Salud Pública es la autoridad sanitaria nacional encargada de la rectoría del sistema.

 

Disposiciones principales del reglamento general

El nuevo reglamento, expedido por Decreto Ejecutivo No. 159, tiene como objetivo desarrollar normativamente la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria. Entre sus disposiciones principales se encuentran:

  • La definición de los principios que rigen la carrera sanitaria: equidad, eficiencia, bioética, interculturalidad y enfoque de género.

  • El reconocimiento del derecho del personal sanitario a desarrollarse profesionalmente bajo un régimen especial.

  • La obligación del Estado de garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la labor sanitaria, incluyendo ambientes de trabajo seguros, remuneración justa y estabilidad laboral.

  • La posibilidad de que el Ministerio de Salud Pública emita normativa secundaria obligatoria para asegurar la aplicación efectiva de este régimen.

Además, el reglamento refuerza que la administración pública debe actuar con eficacia, eficiencia, calidad y transparencia, principios que también rigen la prestación de los servicios de salud.

 

Alcance institucional y aplicación del reglamento

Este reglamento es aplicable a todo el talento humano que forma parte del sistema nacional de salud, bajo relación de dependencia con instituciones públicas. Incluye al personal médico, técnico, administrativo y de apoyo.

Su entrada en vigencia es inmediata a partir de su suscripción por parte del Presidente de la República, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La normativa prevé también la emisión de regulaciones complementarias por parte del Ministerio de Salud Pública para su implementación operativa.

Fuente: Registro Oficial Año I Cuarto Suplemento No. 134 del 29 de septiembre de 2025