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Registro Oficial del día: Se expide instructivo del Tribunal Contencioso Electoral para el control de cauciones
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió el Instructivo para la determinación y el control de cauciones, mediante resolución PLE-TCE-2-01-07-2025, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 83. Esta normativa regula la constitución y seguimiento de cauciones requeridas en procesos judiciales ante el TCE.
Contexto legal de la resolución
La emisión del instructivo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 16 y 18 del Código de la Democracia, que reconocen al TCE como órgano competente para administrar justicia en materia electoral. El artículo 25 del mismo código faculta al pleno del tribunal a emitir resoluciones que garanticen su funcionamiento y autonomía.
Contenido normativo del instructivo
El instructivo establece los lineamientos que deben seguir los jueces del TCE al ordenar cauciones dentro de los procesos jurisdiccionales, definiendo su finalidad, monto, formas de constitución, control y ejecución. De acuerdo con el artículo 2 del documento, las cauciones tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales y evitar el uso malicioso del proceso judicial.
Asimismo, se determina que las cauciones pueden consistir en dinero en efectivo, pólizas de seguro, certificados bancarios u otros instrumentos financieros, y que su control estará a cargo de la Secretaría General del TCE. La normativa también fija los procedimientos para la devolución o ejecución de la caución, según corresponda al resultado del proceso.
Aplicación e implicaciones prácticas
Este instructivo se aplica a todos los procesos jurisdiccionales en los que el TCE exija cauciones, tanto a personas naturales como jurídicas. La resolución garantiza transparencia y uniformidad en la aplicación de estas medidas, y refuerza la función de control de la conducta procesal de las partes.
La norma entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el 17 de julio de 2025.
Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 83 del 17 de julio de 2025