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Registro Oficial del día: Se expide Norma Técnica para la dación en pago con bienes inmuebles
El Ministerio de Economía y Finanzas expidió el Acuerdo Ministerial N.º MEF-MEF-2025-0023-A, publicada en el Registro Oficial Año I No. 164 del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual se establece la Norma Técnica para la Dación en Pago con Bienes Inmuebles. Esta norma regula el procedimiento por el cual el Estado puede cancelar obligaciones pendientes mediante la transferencia del dominio de bienes inmuebles, en determinadas condiciones jurídicas y presupuestarias.
Marco jurídico de la dación en pago estatal
La expedición de la norma se fundamenta en diversos artículos de la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) y el Código Civil. En especial, se cita el artículo 131 del COPLAFIP, que permite la dación en pago para obligaciones no relacionadas con remuneraciones, así como el artículo 1521 del Código Civil sobre las obligaciones facultativas. La norma responde también a los Decretos Ejecutivos N.º 282 y N.º 129, que otorgan competencia a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (SETEGISP) para la transferencia de bienes del Estado como mecanismo de pago.
Procedimiento, requisitos y casos autorizados
El procedimiento incluye la publicación de un listado de bienes elegibles, la manifestación de interés por parte del acreedor, la verificación de requisitos (como no tener obligaciones pendientes con el SRI), y la suscripción de un convenio de dación en pago. Los casos autorizados se limitan a: (1) cuentas por pagar devengadas de presupuestos clausurados; (2) obligaciones no reconocidas ni pagadas de ejercicios anteriores devengadas en el grupo 99; y (3) obligaciones no permanentes del ejercicio fiscal vigente, excluyendo las financiadas por deuda pública o donaciones. El proceso será coordinado con la Subsecretaría del Tesoro Nacional y la SETEGISP, bajo el principio FIFO (first in, first out).
Aplicación presupuestaria y responsabilidades institucionales
La norma excluye a las entidades de educación superior públicas, empresas públicas y banca pública, y establece que los bienes no pueden superar el valor de la obligación. Se contempla también la posibilidad de pagos parciales, debiendo regularizar el saldo restante conforme a los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de bienes en comodato con Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), se prevé un procedimiento especial, sin necesidad de publicación previa, mediante acuerdo entre partes y coordinación con la SETEGISP.
Fuente: Registro Oficial Año I No. 164 del 14 de noviembre de 2025