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Registro Oficial del día: Se expide nuevo reglamento de seguridad laboral para el sector de la construcción en Ecuador

jueves, 18 de septiembre de 2025

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, mediante el cual se aprueba el Reglamento de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales para la construcción y obras públicas y privadas. La norma fue publicada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 127 del 18 de septiembre de 2025 y establece nuevas obligaciones para empleadores y trabajadores del sector, alineadas con estándares internacionales.

 

Contexto legal del hecho

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326, garantiza el derecho de toda persona a trabajar en un ambiente adecuado, seguro e higiénico. Además, el país es parte del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584 de la Comunidad Andina) y ha ratificado múltiples convenios de la OIT en esta materia.

A nivel normativo interno, la Ley de Seguridad Social, el Código del Trabajo y el Decreto Ejecutivo N.º 255 de 2024 facultan al Ministerio del Trabajo para regular, vigilar y sancionar el cumplimiento de normas sobre seguridad y salud laboral. El presente reglamento sustituye al anterior emitido en 2008.

 

Contenido o disposición principal

El nuevo reglamento se estructura en títulos, capítulos y secciones que definen obligaciones generales y específicas. Entre los aspectos más relevantes se destacan:

  • Ámbito de aplicación: aplica a todas las obras públicas y privadas del sector de la construcción, incluidas actividades como mantenimiento, reparación y modificación de infraestructuras.

  • Obligaciones del empleador: se detallan 41 obligaciones, entre ellas, la elaboración de estudios de seguridad desde la fase de diseño, implementación de programas preventivos, entrega gratuita de EPP, vigilancia médica ocupacional, y reporte obligatorio de accidentes e incidentes.

  • Prohibiciones del empleador: se prohíbe permitir labores sin protección, negar capacitaciones o contratar menores para trabajos peligrosos.

  • Derechos y deberes del trabajador: se establecen derechos como capacitación, atención médica, participación en comités, así como deberes vinculados al uso adecuado de equipos y cumplimiento de protocolos.

  • Responsabilidad solidaria: cuando existan varios empleadores en una misma obra, todos serán solidariamente responsables del cumplimiento del reglamento, incluyendo propietarios, constructores, subcontratistas y fiscalizadores.

  • Gestión del riesgo: el reglamento obliga a realizar identificación de peligros, evaluación de riesgos laborales y adopción de medidas de prevención según clasificación: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y de seguridad.

  • Capacitación obligatoria y certificación: se establece la necesidad de contar con personal certificado en prevención de riesgos laborales y realizar análisis de trabajos especiales.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

El reglamento tiene aplicación obligatoria para empleadores públicos y privados del sector de la construcción, contratistas, subcontratistas y trabajadores, sin distinción del tipo de contrato o jornada laboral. La autoridad competente para su control y vigilancia es el Ministerio del Trabajo, que podrá imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Se establece que los responsables de seguridad y salud deben gozar de independencia funcional, y que los trabajadores tienen derecho a detener su actividad ante riesgos inminentes. También se prioriza la protección de grupos vulnerables, incluyendo personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adolescentes.

Fuente: Registro Oficial Año l Cuarto Suplemento No. 127 del 18 de septiembre de 2025