LEXIS Noticias
Registro Oficial del día: Se expide reforma al reglamento de enajenación de bienes del sector público en Ecuador
La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (SETEGISP) expidió la "Codificación y Reforma del Reglamento para la Enajenación de Bienes", mediante la Resolución SETEGISP-ST-2025-0033, publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 175 del 1 de diciembre de 2025. El nuevo cuerpo normativo establece procedimientos simplificados y transparentes para la venta y transferencia de bienes inmuebles entre entidades públicas y terceros.
Marco jurídico y objetivos de la reforma
El reglamento se sustenta en los artículos 85, 226 y 227 de la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General para la Administración de Bienes del Sector Público y varios decretos ejecutivos relacionados con la SETEGISP. Entre sus objetivos principales se encuentra facilitar la gestión eficiente del patrimonio estatal, mediante mecanismos de venta directa y subasta pública ascendiente, así como permitir transferencias de dominio entre entidades públicas sin requerimientos judiciales ni de utilidad pública.
Procedimientos para la enajenación y rol del Comité
El reglamento establece que la enajenación de bienes podrá realizarse bajo dos modalidades: subasta pública y venta directa, ambas en formato presencial o virtual. Se crea el Comité de Enajenación, responsable de llevar a cabo el proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación. Este comité está conformado por autoridades y funcionarios de SETEGISP con atribuciones específicas, y su accionar debe ceñirse a principios de transparencia, publicidad y legalidad. El reglamento detalla los requisitos que deben cumplir los oferentes, el procedimiento para la calificación de ofertas, las reglas para la puja y las condiciones para la adjudicación.
Venta directa, declaración de desierto y prelación de ofertas
En caso de declararse desierta una subasta, la normativa permite recurrir a la venta directa, bajo condiciones claras y con un depósito no reembolsable del 15 % del precio base. Asimismo, se regula el mecanismo de prelación de ofertas y la posibilidad de declarar la quiebra del proceso en caso de incumplimiento por parte del oferente ganador. La resolución también contempla una segunda convocatoria, con ajuste en el precio base, siempre que no sea inferior al avalúo municipal actualizado.
Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 175 del 1 de diciembre de 2025