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Registro Oficial del día: Se expide reglamento específico para el control y registro de explosivos, municiones y tipos de armas
El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento Específico para Regular, Controlar y Registrar los Explosivos, Municiones y Tipos de Armas, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 76 del 8 de julio de 2025. Este instrumento regula el uso, control y fiscalización de armas, municiones y explosivos por parte de personas naturales, jurídicas e instituciones autorizadas.
Marco normativo del control de armas y explosivos
Este reglamento se emite en cumplimiento del artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), que faculta al Ministerio del Interior a emitir regulaciones específicas sobre armas, explosivos, municiones y demás artículos similares de uso civil.
La Constitución del Ecuador, en su artículo 226, establece que las instituciones del Estado solo pueden ejercer las competencias que les atribuye la ley, y el artículo 227 exige que la administración pública actúe con eficiencia, responsabilidad y transparencia. Este reglamento responde a dichas disposiciones, además de observar convenios internacionales sobre el control de armas.
Contenido técnico y operativo del reglamento
La normativa contiene 137 artículos, además de disposiciones generales, transitorias y finales. Entre sus disposiciones clave se destacan:
Clasificación detallada de armas, municiones y explosivos autorizados para uso civil, institucional o industrial.
Requisitos para la obtención de permisos, incluyendo evaluaciones psicológicas, capacitaciones y controles de antecedentes.
Reglas para almacenamiento, transporte y destrucción, con estándares técnicos y de seguridad aplicables a individuos y empresas.
Sistema de registro centralizado, bajo control del Ministerio del Interior, para garantizar trazabilidad e interoperabilidad.
Sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones, además de mecanismos de inspección y revocatoria.
El reglamento también contempla disposiciones específicas para actividades de minería, construcción, seguridad privada y organismos estatales con armamento autorizado.
Obligados y plazos de adecuación
La normativa es de cumplimiento obligatorio para:
Ciudadanos con armas autorizadas para defensa personal.
Empresas de seguridad y sectores industriales que manejan explosivos.
Instituciones públicas dotadas de armamento, como la Policía Nacional o entidades de control.
Autoridades locales con competencia en control y seguridad.
Se establece un plazo de 180 días desde la publicación del reglamento para que los sujetos obligados se adecuen a los nuevos procedimientos. El Ministerio del Interior será responsable de emitir lineamientos técnicos complementarios y coordinar la implementación.
Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 76 del 08 de julio de 2025