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Registro Oficial del día: SENADI aprueba nuevas tarifas por comunicación pública de fonogramas para el año 2026
Mediante Resolución No. 037-2025-DG-SENADI, publicada en el Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 207 del 20 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) aprobó el régimen tarifario aplicable a la comunicación pública de fonogramas en establecimientos abiertos al público. Las tarifas fueron establecidas en coordinación con la Sociedad de Productores de Fonogramas (SOPROFON) y la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador (SARIME), y regirán durante el año 2026.
Marco jurídico y fundamento de la resolución
La resolución se fundamenta en la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, que reconocen la legitimidad de las sociedades de gestión colectiva para administrar derechos patrimoniales sobre fonogramas. También se apoya en el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, particularmente en sus artículos 113 a 115, que otorgan a SENADI la facultad para aprobar tarifas de uso colectivo.
Contenido técnico y parámetros del nuevo tarifario
Las tarifas aprobadas fueron elaboradas con base en criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad, considerando variables como horas de uso, número de días operativos, aforo, categoría del establecimiento y zonificación geográfica. Para calcular el valor, se utiliza una fórmula que multiplica varios factores técnicos (H x D x R x C x A x Z x V) y se aplica un porcentaje sobre el salario básico unificado (SBU). Se incluyen descuentos para el sector turístico y se crea una nueva Zona 5 con tarifas diferenciadas para establecimientos ubicados en la Región Amazónica.
Aplicación y excepciones establecidas en el régimen tarifario
El nuevo régimen tarifario será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 para establecimientos como discotecas, bares, karaokes, cines, teatros, parques de diversiones, entre otros. Se establece que las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables estarán exentas de pago, conforme al artículo 212 del COESCCI. Además, se establece un mecanismo de verificación en caso de ausencia de declaración formal por parte del usuario, mediante inspecciones o aplicación de criterios comparativos con tarifas regionales.
Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 207 del 20 de enero de 2026