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Registro Oficial del día: SENAE reforma el procedimiento general del régimen transfronterizo terrestre

viernes, 30 de mayo de 2025

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0037-RE, publicada en el Registro Oficial Año l No. 49 del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se reforma el “Procedimiento General del Régimen Transfronterizo” contenido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0033-RE. Esta reforma incorpora cambios sustanciales en las definiciones, procesos de declaración, controles aduaneros y régimen sancionatorio aplicables a los viajeros que ingresan o salen del país por vía terrestre.

 

Contexto legal del hecho

La reforma se enmarca en la normativa nacional sobre control aduanero y prevención de delitos financieros, en particular, en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. El objetivo es reforzar el control del tránsito terrestre de personas y mercancías en las fronteras, garantizando un procedimiento más eficaz y ajustado a las condiciones actuales.

 

Contenido o disposición principal

La resolución reforma el artículo 2 de la norma original, introduciendo nuevas definiciones, entre ellas las de “Formulario de Registro Aduanero (FRA)”, “Transporte terrestre” y “Viajero”. El FRA se define como obligatorio para todos los viajeros mayores de edad o grupos familiares que ingresen o salgan del país por vía terrestre.

Se modifica el artículo 7, estableciendo un costo presuntivo de transporte de USD 1,50 por kilogramo del valor real de la mercancía y se asigna un 1% como valor presunto de seguro si no se presenta póliza.

El artículo 11 se reformula completamente para detallar el procedimiento del FRA, señalando su obligatoriedad, momento de presentación, condiciones para su llenado, sanciones por incumplimiento, y medidas en caso de declaraciones falsas. Se permite el uso del FRA en formato físico solo si se confirma la indisponibilidad del sistema electrónico.

Los artículos 12 y 18 también son modificados, estableciendo los procedimientos para la revisión de vehículos terrestres y un nuevo régimen sancionatorio progresivo según el valor de los bienes tributables no declarados, que puede incluir multas, pago de tributos o inicio de acciones penales por defraudación o contrabando.

 

Aplicación de la normativa reformada

Las reformas afectan directamente a los viajeros nacionales y extranjeros que utilizan el transporte terrestre internacional para ingresar o salir del Ecuador. El FRA electrónico será obligatorio a partir del 29 de julio de 2025, tras una fase piloto de implementación.

Las Direcciones Distritales deberán establecer mecanismos para identificar sujetos de control, especialmente en puntos fronterizos como el de Loja, donde se estipula el uso de bodegas institucionales por falta de depósito temporal. Además, se exige a diversas direcciones del SENAE encargarse de la difusión, compilación normativa y publicación en los medios institucionales como el SAC del Ecuapass y la Gaceta Tributaria Digital.

Fuente: Registro Oficial Año l No. 49 del 30 de mayo de 2025