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Registro Oficial del día: SEPS emite norma para prevenir lavado de activos en el sector financiero solidario

jueves, 14 de agosto de 2025

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió la Resolución No. SEPS-IGT-2025-0113, publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 102 del 14 de agosto de 2025, que establece un marco normativo actualizado para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en las entidades bajo su control.

 

Contexto legal del hecho

La normativa se dicta en ejercicio de las competencias establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Responde además a compromisos internacionales del Estado ecuatoriano en materia de lucha contra delitos financieros y financiamiento ilícito.

 

Contenido o disposición principal

La resolución contiene 115 artículos y establece las disposiciones mínimas que deben cumplir las entidades del sector financiero popular y solidario, así como los sujetos obligados no financieros bajo control de la SEPS. Entre sus ejes principales se encuentran:

  • Políticas y procedimientos internos para gestión del riesgo de lavado de activos.

  • Segmentación de clientes y actualización de perfiles transaccionales.

  • Designación de oficiales de cumplimiento y exigencias de independencia funcional.

  • Reporte de operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

  • Capacitación continua del personal sobre prevención del delito financiero.

También se incluyen anexos técnicos y modelos para la implementación operativa del sistema de prevención.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

La norma es de aplicación obligatoria para las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas y demás entidades supervisadas por la SEPS. Establece un cronograma de adecuación y remisión de información según el tipo y segmento de entidad. La entrada en vigencia es inmediata a partir de su publicación, y deja sin efecto normativas previas emitidas por la misma Superintendencia en esta materia.

El incumplimiento de la norma podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 102 del 14 de agosto de 2025