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Registro Oficial del día: SNAI aprueba Reglamento de Instrucción Formal para el Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria

martes, 31 de marzo de 2026

El 31 de marzo de 2026 se publicó en el Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 255, la resolución Nro. SNAI-SNAI-2025-0101-R, expedida por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. El texto legal decreta la aprobación del Reglamento de Instrucción Formal para los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a nivel nacional. El acto normativo fue emitido bajo la autoridad de Mauricio Fernando Mayorga Vallejo, Director General de la institución, amparado en las facultades vigentes.

 

Objetivos y alcance de la regulación penitenciaria

El reglamento establece como finalidad principal estandarizar los comportamientos, valores y principios institucionales de los servidores encargados de la seguridad en los centros de privación de libertad. El articulado detalla que la disposición busca unificar la instrucción formal para asistir al mantenimiento de la disciplina mediante formaciones corporales, movimientos tácticos y órdenes verbales. El documento señala que el cumplimiento de estas reglas es de carácter obligatorio para todos los agentes a nivel nacional, con el propósito de preservar la identidad e imagen institucional.

 

Disposiciones sobre disciplina y procedimientos operativos

La normativa regula los protocolos técnicos para la ejecución de movimientos de instrucción formal individual, determinando que cada acción operativa parte desde una posición de firmes. Se fijan las reglas para las voces de mando emitidas por superiores jerárquicos, las cuales comprenden una voz preventiva para anticipar la orden y una ejecutiva para determinar la acción de forma cortante y enérgica. El reglamento estipula que, luego de la ejecución de cualquier movimiento de instrucción, debe conservarse la inmovilidad y el silencio absoluto en la formación.

 

Base legal en el marco de la seguridad ciudadana

La resolución se fundamenta en las normativas del Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Estas normativas categorizan al cuerpo de seguridad penitenciaria como una entidad complementaria operativa, civil, armada, jerarquizada, técnica y uniformada, con la competencia de mantener, restablecer el orden y brindar seguridad perimetral e interna. El marco normativo reafirma la adscripción del Servicio al Ministerio del Interior, cartera designada como el organismo técnico rector del sistema nacional de rehabilitación social.

 

Socialización y próximos pasos administrativos

El documento administrativo encarga a la Dirección Administrativa la custodia del texto legal y su gestión operativa para la publicación respectiva en el boletín oficial. La disposición transitoria única fija un plazo de 15 días para que la Dirección del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria socialice las reglas aprobadas a todos los servidores a escala nacional. La normativa adquirió vigencia inmediata a partir de su suscripción, encargando su seguimiento de ejecución a la Subdirección de Protección y Seguridad Penitenciaria.

Fuente: Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 255 del 31 de marzo de 2026