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Registro Oficial del día: SNAI expide norma técnica para sumarios administrativos del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores emitió el 8 de abril de 2026 la resolución SNAI-SNAI-2026-0037-R que establece el procedimiento para la sustanciación de sumarios administrativos, publicado en el Registro Oficial Año ll No. 280. Esta normativa técnica regula los asuntos internos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria bajo un régimen jurídico especial de carácter administrativo. La disposición fue publicada en el Registro Oficial el 8 de mayo de 2026 y define las reglas para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal de seguridad en los centros de privación de libertad.
Principios rectores y sanciones aplicables
El nuevo reglamento se fundamenta en principios constitucionales y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador para asegurar el debido proceso de las partes intervinientes. Entre las sanciones administrativas previstas para las faltas disciplinarias se incluyen la suspensión de funciones sin remuneración y la destitución del cargo según la gravedad de la infracción cometida. La normativa establece que el inicio del procedimiento sancionador mediante la notificación formal a la persona sumariada interrumpe los plazos de prescripción de la acción administrativa.
Estructura del procedimiento y partes intervinientes
El proceso disciplinario define roles específicos para las unidades administrativas institucionales como el ente instructor y la Comisión de Administración Disciplinaria encargada de la sustanciación. La Unidad Administrativa del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria asume la función instructora para ejecutar actuaciones previas y recolectar elementos probatorios vinculados a presuntas irregularidades. Una vez receptado el informe motivado se procede a un sorteo en el término de un día para designar a la comisión que llevará adelante el sumario administrativo.
Garantías procesales y recursos de apelación
La norma técnica prohíbe la aceptación de renuncias de servidores que mantengan un proceso de sumario administrativo vigente hasta que se emita la resolución definitiva que ponga fin a la vía administrativa. Durante la audiencia el delegado de la Dirección de Administración del Talento Humano cuenta con la facultad de suspender la diligencia por un periodo de hasta diez días para la deliberación de la autoridad resolutora. Los servidores afectados por una sanción tienen el derecho de interponer recursos de apelación los cuales deben ser resueltos y notificados en un plazo máximo de ocho días.
Canales de comunicación y seguridad jurídica
Para asegurar la trazabilidad de las actuaciones y la seguridad jurídica se establecieron canales electrónicos y físicos exclusivos para la presentación de escritos y pruebas documentales. Las partes procesales deberán remitir su documentación a través del Sistema de Gestión Documental Quipux o mediante entrega física ante la Secretaría Ad-Hoc del procedimiento correspondiente. Los expedientes deberán mantenerse foliados y organizados cronológicamente bajo la custodia de los responsables designados para evitar la pérdida o alteración de las piezas procesales durante el trámite.
Disposiciones transitorias y vigencia de la norma
Los procedimientos administrativos que se encontraban en trámite antes de la publicación de esta norma técnica continuarán su sustanciación bajo las reglas anteriores hasta su total conclusión. La máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral dispuso que la resolución entre en vigencia inmediata a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación oficial para el conocimiento ciudadano. Esta regulación técnica sistematiza la administración del talento humano encargado de la custodia y vigilancia estatal conforme a las competencias del órgano rector del sistema penitenciario.
Fuente: Registro Oficial Año ll No. 280 del 08 de mayo de 2026