LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Registro Oficial del día: Superintendencia de Ordenamiento Territorial reforma Planes Anuales de Control y Vigilancia para 2025

miércoles, 16 de julio de 2025

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) emitió la Resolución Nro. SOT-DS-2025-018, publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 82 del 16 de julio de 2025, con la cual se reforma el Plan Anual de Control y el Plan Anual de Vigilancia correspondientes al año 2025. La reforma se fundamenta en informes técnicos y jurídicos que justifican el cambio de enfoque de ciertas acciones de control hacia acciones de vigilancia preventiva.

 

Marco legal de la actuación administrativa

La reforma se ampara en lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 98 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), que facultan a la Superintendencia a ejercer control y vigilancia sobre los procesos de ordenamiento territorial desarrollados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). También se sustenta en el Reglamento a la LOOTUGS, particularmente en sus artículos 65, 69 y 71, así como en el Código Orgánico Administrativo (COA), que regula la competencia normativa de los órganos administrativos.

 

Detalles de la reforma aprobada

Mediante el artículo 1 de la Resolución SOT-DS-2025-018, se dispone la reforma del Plan Anual de Control y el Plan Anual de Vigilancia 2025, previamente aprobados por la Resolución Nro. SOT-DS-2025-001. La reforma consiste en eliminar la acción programada de control APC-001-2025 e incluirla como una nueva acción de vigilancia APV-003-2025. Esta modificación responde a los cambios introducidos por la Resolución Nro. SOT-DS-2025-016 y tiene como objetivo reconfigurar el enfoque institucional hacia una función más preventiva y orientadora.

Según la nueva acción APV-003-2025, se establece un mecanismo de verificación del registro de instrumentos de ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico y gestión del suelo, priorizando acciones de advertencia, prevención y orientación a los GAD. La vigilancia se centrará en identificar posibles errores o inconsistencias en el registro de la información, sin perjuicio de que se activen procedimientos sancionatorios cuando corresponda.

 

Destinatarios y aplicación práctica

La reforma afecta directamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, quienes son responsables del registro y actualización de los instrumentos de planificación territorial. También involucra a las distintas Intendencias de la SOT, que deberán alinear sus indicadores y metas conforme a la nueva planificación reformada.

La disposición general primera encarga a estas unidades la implementación de los mecanismos de vigilancia y control conforme a los nuevos lineamientos. Además, se establece que la reforma entra en vigencia desde su suscripción el 4 de julio de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 82 del 16 de julio de 2025