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Registro Oficial del día: Superintendencia de Protección de Datos expide norma para el uso de Inteligencia Artificial
La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador expidió la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0009-R. Esta regulación, publicada en el Registro Oficial Año l No. 240 el 10 de marzo de 2026, establece las directrices técnicas y legales obligatorias que deben observar tanto responsables como encargados del tratamiento de datos en entornos automatizados. La normativa busca armonizar el desarrollo tecnológico con el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y la ley orgánica vigente.
Clasificación de actores en la cadena de valor tecnológica
El cuerpo normativo define y clasifica a los intervinientes en el ciclo de vida de la tecnología bajo las figuras de desarrollador, desplegador, distribuidor e implementador. Esta diferenciación técnica permite atribuir responsabilidades específicas dentro de la cadena de valor, asegurando que cada actor cumpla con los principios de responsabilidad proactiva y lealtad desde el diseño mismo del sistema. La norma establece que el uso de estas herramientas digitales no exime a ninguna entidad de su deber de custodia y manejo lícito de la información personal procesada.
Protección de derechos y decisiones automatizadas
Los titulares de los datos conservan su derecho a recibir información clara sobre el carácter automatizado de los procesos y mantienen la facultad de oponerse a tratamientos que vulneren su privacidad. La resolución garantiza que las personas no sean objeto de decisiones basadas única o parcialmente en valoraciones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente sus derechos sin una revisión humana adecuada. Se establecen mecanismos para que el interesado pueda solicitar una explicación sobre la lógica aplicada por el algoritmo en casos de impacto directo sobre su situación legal o personal.
Requisitos de seguridad y evaluaciones de impacto
La resolución impone la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto de protección de datos de manera previa a la puesta en marcha de cualquier sistema de inteligencia artificial calificado como de riesgo. Los sujetos obligados deben integrar medidas de seguridad técnica y organizativa que sean proporcionales a la sensibilidad de la información y al estado actual de la tecnología disponible. Estas evaluaciones deben documentar de forma exhaustiva la gestión de riesgos y las salvaguardas implementadas para mitigar posibles sesgos algorítmicos o filtraciones de datos sensibles durante el entrenamiento del modelo.
Supervisión estatal y vigencia de la resolución
El control del cumplimiento de estas disposiciones queda bajo la competencia directa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, organismo que podrá requerir acceso a los registros de actividades de tratamiento automatizado. La norma entró en vigencia inmediata a partir de su publicación oficial y es aplicable a todas las entidades del sector público y privado que operen sistemas de inteligencia artificial en territorio ecuatoriano. El superintendente Fabrizio Peralta-Díaz suscribió el documento administrativo en Quito, ratificando la facultad sancionatoria de la institución ante inobservancias técnicas o legales en la materia.
Fuentes: Registro Oficial Año l No. 240 del 10 de marzo de 2026