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Registro Oficial del día: Superintendencia expide norma general sobre transferencias nacionales e internacionales de datos personales

viernes, 13 de febrero de 2026

La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0004-R, publicada en el Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 225 de 13 de febrero de 2026, mediante la cual se aprueba la Norma General de Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales de Datos Personales. La normativa regula los procedimientos, requisitos y garantías aplicables a la transferencia de datos dentro y fuera del territorio ecuatoriano.

 

Marco constitucional y legal que sustenta la resolución

La resolución se fundamenta en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República, que reconoce el derecho a la protección de datos personales, y en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), que atribuye a la Superintendencia la facultad de emitir normativa general o técnica y autorizar transferencias internacionales.

Asimismo, se citan disposiciones del Reglamento General a la LOPDP, la Decisión 897 de la Comunidad Andina y los Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos Personales, en el marco de la participación de la Superintendencia en la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales.

 

Contenido y alcance de la Norma General

La Norma General tiene por objeto regular los procedimientos y requisitos técnicos y jurídicos para garantizar el ejercicio de los derechos en las transferencias o comunicaciones nacionales e internacionales de datos personales (art. 1). Es de cumplimiento obligatorio para responsables y encargados del tratamiento que participen en dichas transferencias (art. 2).

En materia de transferencias nacionales, se establecen condiciones como la existencia de finalidad lícita, base de legitimación conforme a la LOPDP y consentimiento del titular cuando corresponda (arts. 6 y 7). También se prevén obligaciones del destinatario, quien asume la calidad de responsable del tratamiento (art. 10).

Respecto de las transferencias internacionales, la norma regula el procedimiento para declarar el nivel adecuado de protección de países, organizaciones internacionales o personas jurídicas (arts. 11 a 17), así como las transferencias basadas en garantías adecuadas, incluidas cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta y mecanismos de certificación (arts. 20 a 34).

 

Vigencia y efectos jurídicos

La resolución expide formalmente la Norma General y dispone su publicación en el Registro Oficial, con lo cual entra en vigor desde su publicación. Además, establece mecanismos de registro, control, revisión y eventual revocatoria del reconocimiento de nivel adecuado de protección, así como de aprobación y supervisión de normas corporativas vinculantes y códigos de conducta.

La norma será aplicable a todas las transferencias o comunicaciones de datos personales realizadas por responsables y encargados sujetos a la legislación ecuatoriana, en concordancia con la LOPDP y su reglamento general.

Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 225 de 13 de febrero de 2026