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Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado

martes, 19 de marzo de 2024

En el Registro Oficial 521 se promulgó el Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

El Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; el procedimiento a seguir en los casos de mediación que conozca el Centro; e, instituir las normas éticas que observarán quienes intervengan en los procedimientos de mediación.

El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado prestará sus servicios a nivel nacional, exclusivamente para la resolución de conflictos entre entidades públicas; entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado; entidades públicas y personas naturales; entidades privadas que ejerzan alguna actividad pública por delegación, consesión, autorización, financiación y personas jurídicas, entidades privadas que ejerzan alguna actividad pública por delegación, concesión, autorización, financiación y personas naturales; así como para la difusión y capacitación en mediación.

¿Qué funciones cumplirá el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado?

  • Administrar los procedimientos de mediación que sean admitidos a trámite de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

  • Mantener una lista oficial de mediadores, de conformidad con el Reglamento;

  • Mantener un archivo sistematizado de los procedimientos de mediación;

  • Promover a través de su difusión, el conocimiento y la utilización de la mediación como método alternativo de solución de conflictos; y,

  • Fomentar relaciones con instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas con la mediación; y, suscribir convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.