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Reglamento General a la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES

martes, 23 de abril de 2024

El 23 de abril de 2024 el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 239, en el cual se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES.

El Reglamento General tiene por objeto establecer las normas y lineamientos de aplicación a la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES.

De la obligación de pago en plazos justos

  • De los requisitos del pago de las operaciones comerciales: para la configuración de la obligación de pago, los sujetos establecidos en la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros que, sean expedidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; el ente rector de la Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, en el ámbito de sus competencias.

  • Atribuciones para el pago a micro y pequeñas empresas y organizaciones que integran la economía popular y solidaria y de la agricultura familiar campesina: de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES, en el caso de que las contrataciones se desarrollen en el sector privado, las organizaciones establecidas en la Ley, podrán suscribir los correspondientes instrumentos contractuales y negociales que aseguren el cumplimiento de la obligación de pago en los plazos justos previstos en ella. En el caso de que, las contrataciones se realicen en el sector público, se estará estrictamente a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública para determinar el inicio del conteo del plazo justo establecido en la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, Primero las MYPES.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Revisa aquí el Decreto Ejecutivo 239.