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Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Mediante el Decreto Ejecutivo 157, el presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
El reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Sobre la Relación Laboral Juvenil
Para la aplicación de la deducción adicionalprevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por contrataciones nuevas de personal que se registren a través del Sistema Único del Trabajo SUT de plazas de trabajo para jóvenes, se deberán tomar en consideración estas disposiciones:
Trabajo juvenil. - El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona comprendida entre los dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.
Del registro. - Los empleadores, una vez suscritos los contratos juveniles, deberán registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo - SUT o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione para el efecto. Dicho sistema permitirá verificar que el trabajador tenga entre los dieciocho (18) y los veintinueve (29) años de edad, con el objeto de acceder a la deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
Condiciones del contrato juvenil. - Para verificar que el empleador haya generado un incremento neto de plazas de trabajo, se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior, con el objeto de verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables del empleador.
Restricciones. - Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación
Incentivos para la reinserción laboral
El ente rector del trabajo y ente rector de derechos humanos, mediante la emisión de políticas públicas garantizarán el acceso a un ambiente laboral, sin discriminación, con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto.
Se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social.
Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personasque han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria.
Revisa aquí el Decreto Ejecutivo No. 157.