LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Registro Oficial del día: Reglamento para cesión y transferencia de derechos de concesiones mineras de ENAMI EP

martes, 27 de agosto de 2024

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regulan los procedimientos internos para realizar la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de Titularidad o cotitularidad de la ENAMI EP, hasta llegar a la suscripción e inscripción de los respectivos contratos. 

Es de aplicación y observancia obligatoria para todos los servidores de la Empresa Nacional Minera, ENAMI EP; así como para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en la República de Ecuador, públicas, mixtas o privadas, que intervienen en los procesos de cesión y transferencia de derechos en las concesiones mineras.

De la Cesión y Transferencia Directa. - 

Se encuentran sujetos al proceso de cesión y transferencia directa, los títulos mineros que sean objeto de un Instrumento Jurídico previo suscrito entre ENAMI EP y un tercero, de conformidad con la normativa aplicable. 

Del procedimiento previo a la Cesión y Transferencia Directa. - 

Cuando el título minero sujeto a Cesión y Transferencia sea objeto de un Instrumento Jurídico Registro Ofi cial Nº 630 Martes 27 de agosto de 2024 53 previo, suscrito entre ENAMI EP y un tercero, y siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo; la ENAMI EP realizará el proceso de cesión y transferencia de manera directa; para lo cual, el suscriptor presentará a la máxima autoridad de ENAMI EP, la carta de notificación de ejecución de cesión y transferencia. 

Previo a la autorización de la máxima autoridad de iniciar el proceso, se deberá contar con lo siguiente: 

  1. Informe del administrador del instrumento jurídico dirigido al Gerente General de la ENAMI EP, en el que se ratifique el cumplimiento de las obligaciones allí señaladas, la determinación exacta de los derechos mineros sujetos a transferencia, especificando el o los nombres o denominaciones de la o las concesiones mineras, códigos catastrales, áreas, ubicación y fecha de otorgamiento e inscripción del o los títulos mineros, determinación e identificación exacta de la persona jurídica a quien se transferirá de manera directa los derechos mineros, y el valor económico de la cesión y transferencia. 

  2. Los resultados de la valorización de la o las concesiones mineras derivadas de los títulos mineros sujetos a cesión y transferencia. 

  3. Certificación actualizada de cumplimiento de obligaciones mineras tributarias. 

  4. Informe compilatorio elaborado por la Unidad competente, en base a los informes de las unidades administrativas pertinentes de la ENAMI EP, en el que se incluirá la recomendación expresa respecto a continuar o no con el proceso. 

Si la recomendación consiste en continuar con el proceso y ella es aceptada por el Gerente General, se dispondrá a la unidad competente de ENAMI EP, gestionar la autorización del proceso de cesión y transferencia por parte del Directorio. Si la recomendación expresa de la unidad competente es no continuar con el proceso, el mismo se declarará desierto. 

Una vez que se cuente con la autorización del Directorio, el Gerente General procederá con la cesión y transferencia directa del o de los derechos mineros. 

En cualquiera de los casos, el Gerente General dispondrá a la Coordinación Jurídica la elaboración de las resoluciones administrativas correspondientes. 

En el caso de que la recomendación de la unidad competente sea la de continuar con el proceso, el Gerente General de la ENAMI EP dispondrá a la Coordinación Jurídica, que se realicen las gestiones para la suscripción y perfeccionamiento de los contratos respectivos, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.


Revisa aquí la Resolución No. 18, promulgada en Registro Oficial 630 de 27 de agosto del 2024.