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Reglamento que Regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno

domingo, 24 de marzo de 2024

Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, el Ministerio de Trabajo expidió el Reglamento que Regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno. 

El Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el procedimiento para el trámite administrativo de visto bueno a cargo de los Inspectores del Trabajo en su respectiva jurisdicción, así como, apelar la resolución conforme lo establecido en el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable.

Según el Acuerdo Ministerial, ¿qué debe contener la solicitud de visto bueno?

  1. La designación de la autoridad ante quien se propone.

  2. Los nombres y apellidos completos; número de cédula de identidad o cédula de ciudadanía o pasaporte; estado civil; edad; profesión u ocupación; dirección domiciliaria; así como también deberá señalar la/s dirección/es electrónica/s y/o casillero judicial para las notificaciones que le corresponda recibir. Cuando se actúa
    en calidad de procurador o representante legal se hará constar también los datos del representado; si se trata de una persona jurídica, deberá indicarse su denominación, RUC y domicilio legal.

  3. Los nombres completos y la designación del lugar donde debe notificarse al accionado, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.

  4. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a la pretensión, debidamente precisados y enumerados.

  5. Los fundamentos de derecho con la invocación de la o las causales que justifican el
    ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

  6. La identificación y presentación de los medios de prueba destinados a respaldar los
    hechos expuestos. Incluirá la nómina de las personas encargadas de informar sobre los hechos que fundamentan la solicitud, indicando su lugar de trabajo; y, se especificará/n la/s diligencia/s solicitada/s con el objetivo de estas.

  7. La pretensión clara y precisa que se exige.

  8. Los empleadores podrán solicitar la suspensión de la relación laboral con el trabajador, de acuerdo con el artículo 622 del Código del Trabajo, misma que se concederá de estimarlo necesario y justificado a juicio del Inspector del Trabajo. En
    caso de considerar la suspensión, se concederá el término de cuarenta y ocho (48)
    horas para realizar la consignación y adjuntar el comprobante del depósito del valor
    equivalente a un (1) mes de remuneración del Trabajador. En caso de no decretarse la suspensión de la relación laboral, el empleador deberá conceder al trabajador accionado los permisos remunerados necesarios para ejercer su derecho a la defensa.

  9. La solicitud de visto bueno contendrá las firmas, autógrafas o electrónicas del accionante, de su mandatario o procurador y, la de su abogado defensor.