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Resolución de la Corte Nacional de Justicia aclara obligación alimentaria de personas con discapacidad
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió la Resolución No. 12-2025, publicada en junio de 2025, con carácter general y obligatorio, que unifica el criterio sobre la obligación alimentaria de personas con discapacidad. El pronunciamiento responde a consultas sobre la aplicación del artículo innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación con la capacidad de estas personas para cumplir con dicha obligación.
Contexto legal del hecho
La Corte Nacional de Justicia actúa en virtud del artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta al Pleno a expedir resoluciones generales para resolver dudas sobre la aplicación de las leyes. La resolución se enmarca en los principios constitucionales de interés superior del niño, seguridad jurídica, y acceso a la justicia (artículos 44, 45, 75, 76.3, 82, 169 de la Constitución). También se sustenta en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia, especialmente en lo relativo al derecho de alimentos y los obligados a prestarlos.
Contenido o disposición principal
La Resolución No. 12-2025 establece que en los procesos de alimentos de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, cuando la persona demandada alegue no poder cumplir con la obligación alimentaria debido a su discapacidad, deberá no solo justificar tal condición, sino también demostrar que esta le impide ejercer cualquier actividad económica productiva o que carece de cualquier otra fuente de ingresos. Solo acreditadas estas circunstancias, la jueza o el juez podrá considerar a los obligados subsidiarios conforme el orden legal previsto. Esta disposición tendrá vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La resolución es de aplicación obligatoria para jueces, juezas y operadores de justicia en procesos de alimentos. Impacta en casos donde el alimentante es una persona con discapacidad, delimitando cuándo procede eximir de la obligación principal y acudir a los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos mayores de 21 años, tíos). La norma busca garantizar el derecho de alimentos priorizando el interés superior del niño y la protección de los derechos de personas con discapacidad solo cuando la discapacidad efectivamente limite su capacidad de generar recursos económicos.
Fuente: Resolución No. 12-2025, Corte Nacional de Justicia del Ecuador.