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Resolución de Corte Nacional de Justicia sobre el Impuesto a los Consumos Especiales

lunes, 6 de febrero de 2023

La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

“La forma para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, en el caso de bienes importados, se establece, de manera clara en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin que proceda aplicarse un método de ponderación de precios de comercialización de un tercero que la norma no prevé, pues en el ICE, al ser un impuesto monofásico, el hecho generador es la desaduanización de los bienes importados”.

La resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador.

Esta resolución fue promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 261 del 3 de marzo del 2023.