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Resolución de SENAE actualiza tasa de control aduanero para mercancías provenientes de Colombia
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE el 28 de febrero de 2026 para actualizar la tasa por servicio de control aduanero aplicable a bienes originarios de Colombia. Esta medida busca fortalecer los mecanismos de seguridad nacional y suplir la falta de fiscalización detectada en los controles de salida del país vecino que contravienen el Régimen Andino sobre Control Aduanero. La normativa establece que el pago de este tributo es obligatorio para personas naturales y jurídicas que ingresen mercancías bajo regímenes de importación, de excepción y otros procedimientos aduaneros específicos.
Porcentaje y base de cálculo del tributo
La nueva disposición fija una tarifa del cincuenta por ciento que se calculará directamente sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mantiene la competencia exclusiva para liquidar esta base, mientras que el Servicio de Rentas Internas habilitará los medios de pago necesarios para la recaudación efectiva. Los sujetos pasivos deben realizar el pago de la tasa dentro de los plazos legales establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para garantizar la fluidez del proceso de nacionalización.
Exenciones y regímenes exceptuados del pago
El reglamento determina que no están sujetos a esta tasa los bienes amparados en regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, tránsito aduanero, transbordo y reembarque. Asimismo, quedan excluidas las importaciones relacionadas con el sector petrolero y de generación energética, conforme al listado de subpartidas que emita la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. También gozarán de una tarifa del cero por ciento las mercancías detalladas en diversos literales del artículo 125 del código orgánico vigente, excluyendo la generación de documentos de cobro en estos casos específicos.
Procedimiento de liquidación y control concurrente
La confirmación del pago emitida por el Servicio de Rentas Internas funcionará como la autorización requerida para la salida de las mercancías en los casos de control concurrente, sin perjuicio de otras formalidades. La resolución prohíbe expresamente la extinción de esta obligación tributaria mediante la compensación con notas de crédito, asegurando la liquidez inmediata de los recursos recaudados. Por otro lado, los declarantes asumen la responsabilidad total ante la administración aduanera por la exactitud de la información consignada en sus declaraciones, mientras las direcciones distritales aseguran el cumplimiento de la gestión de cobranza.
Vigencia y derogatoria de la normativa anterior
La normativa entró en vigor a partir del 1 de marzo de 2026 y deroga de forma íntegra la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE que fue publicada previamente en enero del mismo año.
Fuente: SENAE