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Resolución de SRI: declaración de IVA para contribuyentes de régimen RIMPE

lunes, 10 de abril de 2023

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012, el Servicio de Rentas Internas modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004 que establece las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Esta Resolución, firmada el 6 de abril de 2023, sustituye la Disposición Transitoria Única por la siguiente Disposición Transitoria Primera: 

Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el Registro Único de Contribuyentes declaradas las actividades económicas detalladas a continuación, las mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, de Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los períodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:

CÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.
G46100601INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
G46100701INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
G46100101INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS.

 

De acuerdo al novéno dígito de RUC, estos serán los plazos de vencimiento apra la presentación de declaraciones:

Nóveno dígitoFecha de vencimiento
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

Revisa aquí la Resolución NAC-DGERCGC23-00000012.