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Normativa General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Mediante la Resolución Nº SPDP-SPD-2025-00XX-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador expidió la Normativa General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala, cuyo objetivo es fijar lineamientos técnicos y jurídicos para identificar, clasificar y controlar tratamientos que impliquen un volumen significativo de datos personales.

Esta normativa se enmarca en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y responde a la necesidad de establecer criterios uniformes que permitan gestionar adecuadamente los riesgos asociados a tratamientos que, por su escala, podrían afectar gravemente los derechos de los titulares.

Modelo técnico para la clasificación obligatoria del tratamiento

El eje central de la norma es el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE), que define siete variables para determinar si un tratamiento debe clasificarse como a gran escala: número de titulares, volumen de datos, categorías, frecuencia, duración, y alcance geográfico, tanto nacional como transfronterizo.

La sumatoria de estas variables genera un puntaje que, si iguala o supera los seis puntos, activa automáticamente obligaciones reforzadas de cumplimiento. Este mecanismo busca asegurar una evaluación objetiva y proporcional del riesgo, conforme al principio de responsabilidad proactiva.

Implicaciones jurídicas y obligaciones reforzadas

La clasificación de un tratamiento como a gran escala conlleva la aplicación obligatoria de varias medidas: evaluación de impacto, designación de delegado de protección de datos, actualización del registro de actividades, auditorías anuales y políticas de privacidad adaptadas.

La norma también faculta a la Superintendencia para emitir directrices sectoriales y exigir, en cualquier momento, documentación técnica que justifique la clasificación y cumplimiento normativo. La resolución entró en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Resolución Nº SPDP-SPD-2025-00XX-R