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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC23-00000033: determinación de incremento patrimonial no justificado

viernes, 24 de noviembre de 2023

Mediante la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC23-00000033, el Servicio de Rentas Internas estableció las reglas generales para la aplicación de los métodos de valoración de saldos iniciales y finales para la determinación del incremento patrimonial no justificado.

¿Cuáles serán las reglas de valoración?

Para la valoración de los activos y pasivos, se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 6 de junio de 2017, y sus reformas. Para la valoración de consumos y gastos se considerarán los valores constantes en los documentos de soporte de cada operación.

Para determinar la fecha de ingreso al patrimonio de bienes, derechos y obligaciones, así como de la existencia del consumo y gasto se aplicarán las reglas del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes vigentes que regulan el derecho de propiedad y los contratos.

Sólo se considerarán los hechos y actos jurídicos relevantes para determinar la existencia de un elemento del patrimonio y/o consumo y gasto del contribuyente.

¿Qué reglas se deberán considerar en caso de una sociedad conyugal?

Cuando existe sociedad conyugal o unión de hecho legalmente reconocida durante los ejercicios fiscales objeto de identificación de incremento patrimonial no justificado, se deberán considerar las siguientes reglas:

  1. La Administración Tributaria podrá determinar el incremento patrimonial a cada cónyuge por separado o a los dos al mismo tiempo, cada uno con su correspondiente proceso de determinación.

  2. La determinación se efectuará considerando tanto el patrimonio propio de cada cónyuge, así como el porcentaje que le corresponde del patrimonio de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.

  3. En caso de disolución o liquidación de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales o acuerdos que limiten legalmente las reglas de la sociedad conyugal, se atribuirán a los cónyuges la totalidad o el porcentaje del bien y/o incremento según lo establecido y desde la fecha constante en dichos acuerdos.

¿Qué fórmula se debe aplicar para determinar el incremento patrimonial?

Incremento patrimonial (IP) = VP - UL

VP: Variación patrimonial
UL: Utilidad líquida

Para calcular esta fórmula se seguirán los siguientes pasos:

  1. Determinar la variación patrimonial (VP) del ejercicio fiscal:

    Saldo final del patrimonio (SF) (-) Saldo inicial del patrimonio (SI)

    Para obtener los saldos iniciales y finales del patrimonio se debe restar el activo menos el pasivo en las fechas correspondientes.

  2. Establecer la utilidad líquida (UL) del ejercicio fiscal:

    Total de ingresos por todas las fuentes
    (–) Total costos y gastos por todas las fuentes
    (–) Impuesto a la renta causado
    (–) Participación a trabajadores
     

    Los valores antes detallados corresponden a aquellos registrados por el sujeto pasivo en su declaración de impuesto a la renta, conforme lo dispuesto en la ley.
    La diferencia positiva entre la variación del patrimonio y la utilidad líquida, de un mismo ejercicio fiscal, constituye incremento patrimonial.

Revisa aquí la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC23-00000033.