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Resoluciones de la CAN sobre aranceles entre Ecuador y Colombia tienen carácter vinculante para ambos países
La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió el 7 de mayo de 2026 tres resoluciones en las que ordenó a Ecuador y Colombia retirar, en un plazo máximo de diez días, los aranceles recíprocos que ambos países se han impuesto mutuamente. En ese contexto, exministros de Comercio Exterior de Ecuador coincidieron en que dichas resoluciones tienen carácter de obligatorio cumplimiento dentro del ordenamiento jurídico de los países miembros del bloque subregional andino.
Contenido de las resoluciones de la CAN
Mediante la Resolución 2582, la Secretaría General de la CAN determinó que la denominada "tasa de servicio de control aduanero" aplicada por Ecuador a los productos colombianos con un arancel del 100% contraviene el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. A través de la Resolución 2583, el organismo estableció que el arancel recíproco impuesto por Colombia a productos ecuatorianos constituye una restricción al comercio subregional andino. Adicionalmente, la Resolución 2581 señaló que la habilitación del puente internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas también representa una restricción al comercio en el marco comunitario.
Naturaleza jurídica de las resoluciones y posición del Senae
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) precisó, el 8 de mayo de 2026, que las resoluciones emitidas constituyen actos administrativos de la Secretaría General de la CAN y no sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Con todo, exministros de Comercio Exterior subrayaron que las decisiones del organismo son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y que las autoridades aduaneras nacionales no pueden desconocerlas unilateralmente.
Instancias jurídicas ante un eventual incumplimiento
De acuerdo con la información recogida en la fuente, si transcurrido el plazo de diez días alguno de los países no acatara las resoluciones, la nación afectada podría presentar una acción de incumplimiento ante la propia Secretaría General, la cual deberá pronunciarse al respecto. Agotada esa vía, el caso podría elevarse al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como última instancia jurisdiccional, proceso que, según referentes históricos, podría extenderse entre dos y cuatro años.
Fuente: PRIMICIAS