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Roberto Luque es designado Ministro encargado de Desarrollo Urbano y Vivienda

viernes, 15 de agosto de 2025

El Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, designó mediante Decreto Ejecutivo No. 104 a Roberto Xavier Luque Nuques como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargado. La norma fue suscrita el 15 de agosto de 2025 en la ciudad de Guayaquil.

 

Marco normativo de la designación ministerial

La designación de ministros en el Ecuador se encuentra regulada por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Servicio Público, que faculta al Presidente de la República a nombrar y remover libremente a los ministros de Estado. Los decretos ejecutivos son el mecanismo formal a través del cual se oficializan estas decisiones.

 

Disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 104

El Decreto Ejecutivo establece tres artículos principales:

  • El artículo 1 agradece formalmente los servicios prestados por el ingeniero Iván José Giler Intriago, quien venía desempeñándose como Ministro encargado de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  • El artículo 2 dispone la designación de Roberto Xavier Luque Nuques como nuevo Ministro encargado de la referida cartera de Estado.

  • El artículo 3 deroga cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente decreto.

Asimismo, se dispone que el Decreto Ejecutivo entre en vigencia desde la fecha de su suscripción, es decir, el 15 de agosto de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

 

Efectos administrativos de la designación

La designación de Roberto Luque como Ministro encargado implica su inmediata incorporación a las funciones ejecutivas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). Como Ministro encargado, estará facultado para dirigir la política pública relacionada con el desarrollo urbano, planificación territorial y gestión habitacional en el país.

La normativa también aclara que cualquier disposición contraria queda derogada, asegurando así la prevalencia del nuevo nombramiento sobre actos anteriores.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 104