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Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador

lunes, 27 de octubre de 2025

El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, mediante Decreto Ejecutivo No. 190, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, norma que desarrolla las disposiciones necesarias para la implementación y operativización de dicha ley, cuyo objeto es promover el empoderamiento económico de las mujeres en toda su diversidad, fortaleciendo su acceso equitativo a recursos, financiamiento, mercados, capacitación y tecnología.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento establece que las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el sector público y privado en todo el territorio nacional. Las medidas se dirigen a todas las mujeres emprendedoras, formalizadas o no, que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad, priorizando la inclusión de mujeres migrantes retornadas, rurales, indígenas, afroecuatorianas y en situación de vulnerabilidad.

Ejes principales del reglamento

El texto reglamentario dispone la implementación de políticas públicas y acciones coordinadas entre diversas instituciones estatales para el impulso de la economía femenina, entre las que se destacan:

  • Acceso a financiamiento: mediante productos crediticios adaptados a las realidades sociales y territoriales de las mujeres emprendedoras, con tasas preferenciales, plazos extendidos y requisitos simplificados.

  • Capacitación y educación técnica: fortalecimiento del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y programas del SECAP para mejorar las capacidades productivas y empresariales.

  • Formalización y acceso a mercados: establecimiento de procedimientos para registrar y fortalecer la participación de mujeres en los sectores económicos y sociales, así como su inserción en mercados nacionales e internacionales.

  • Incentivos financieros y tributarios: creación de líneas de crédito especializadas e impulso de beneficios fiscales previstos en la ley, coordinados con el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Educación superior y certificación laboral: desarrollo de programas académicos, becas y certificaciones por competencias laborales para mujeres emprendedoras en carreras técnicas, tecnológicas y administrativas.

  • Campañas de sensibilización y asesoría gratuita: implementación de estrategias nacionales de comunicación y consultorios legales y económicos gratuitos para apoyar a las beneficiarias.

Supervisión y control

El reglamento asigna responsabilidades específicas a las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, que deberán supervisar la aplicación de los créditos diferenciados y programas financieros.
Asimismo, dispone que las entidades involucradas ajusten sus presupuestos sin generar impacto adicional en el Presupuesto General del Estado.

Disposiciones transitorias

Las instituciones competentes cuentan con plazos de 30 a 90 días a partir de la publicación del reglamento en el Registro Oficial para emitir la normativa secundaria y ejecutar los ajustes técnicos necesarios, incluyendo la integración del Registro de Emprendimiento, Innovación y Competitividad dentro del Registro Único de MIPYMES.

Vigencia

El Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Revisa aquí el Decreto Ejecutivo No. 190