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Se fija tarifas diferenciadas del ISD para sectores productivos en 2026
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo No. 272 que establece tarifas diferenciadas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicables desde el 1 de enero de 2026. La norma otorga una tarifa del 0 % para subpartidas del sector farmacéutico y del 2,5 % para otros sectores productivos estratégicos, con el fin de incentivar la producción nacional sin comprometer la estabilidad fiscal.
Régimen jurídico del ISD permite fijar tarifas diferenciadas por decreto
El ISD está regulado en el ordenamiento tributario ecuatoriano como un impuesto que grava la salida de divisas al exterior por transferencias, pagos o giros realizados desde el país. En ejercicio de sus competencias, el presidente de la República puede establecer excepciones o tarifas diferenciadas mediante decreto ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el marco tributario vigente. El Decreto Ejecutivo No. 272 fue suscrito el 30 de diciembre de 2025.
El decreto reduce el ISD al 0 % para el sector farmacéutico y al 2,5 % para sectores estratégicos
La nueva normativa dispone que ciertas subpartidas arancelarias vinculadas al sector farmacéutico estarán exentas del ISD, aplicando una tarifa del 0 %. Además, se establece una tarifa reducida del 2,5 % para sectores productivos estratégicos, en comparación con la tarifa general vigente. La identificación de estas subpartidas estará a cargo del Ministerio de Producción, que deberá emitir un acuerdo ministerial con el listado técnico respectivo.
Se establece un límite fiscal y controles para la aplicación del beneficio
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá fijar un límite fiscal anual para la aplicación de estas tarifas diferenciadas durante 2026, a fin de resguardar la sostenibilidad macroeconómica. Asimismo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementarán mecanismos de control y seguimiento, incluyendo reportes trimestrales para evaluar la efectividad y cumplimiento del régimen especial.
La norma entra en vigencia el 1 de enero de 2026 y su aplicación requiere actos administrativos complementarios
El Decreto Ejecutivo No. 272 entrará en vigencia el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, las nuevas tarifas del ISD serán aplicables según los listados que emita el Ministerio de Producción. Estos actos administrativos deberán ser coordinados con el Ministerio de Economía y las entidades de control para su correcta ejecución durante el año fiscal correspondiente.
Fuente: Primicias