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Se publica en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 707 sobre el porte de armas

jueves, 13 de abril de 2023

El día 12 de abril de 2023 fue promulgado en el Registro Oficial No. 288, Segundo Suplemento el Decreto Ejecutivo No. 707 del presidente Guillermo Lasso.

¿Cuáles son las disposiciones generales del Decreto Ejecutivo No. 707?

Artículo 1: Autorizar el porte de armas de uso civil para personas naturales.

Artículo 2: Autorizar el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal para personas naturales (con concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros).

Artículo 3: Delegar la responsabilidad de elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado.

Artículo 4: Crear un equipo técnico de parte de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado para cumplir con las responsabilidades determinadas en el Artículo 3.

Artículo 5: Fortalecer las medidas para prevenir, combatir y erradicar la fabricación, tráfico, tenencia y porte ilegal de armas de fuego de parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

¿A qué normas reforma el Decreto Ejecutivo No. 707?

  • Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.
  • Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.

¿A qué normas deroga el Decreto Ejecutivo No. 707?

  • Decreto No. 749 de 28 de abril de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 442 de 6 de mayo del 2011.
  • Todo instrumento de carácter normativo de igual o menor jerarquía que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
     

Con la promulgación de este Decreto Ejecutivo, sus disposiciones entraron oficialmente en vigencia.

Revisa aquí el Registro Oficial No. 288, Segundo Suplemento.