LEXIS Noticias
SENAE crea tasa del 30 porciento para mercancías provenientes de Colombia por control aduanero
Mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, emitida el 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció una nueva tasa del 30 % sobre el valor en aduana de las mercancías que ingresen al país desde Colombia. Esta medida se adopta con el fin de fortalecer el control aduanero y la seguridad fiscal ante la ausencia de fiscalización en origen por parte del país vecino.
Justificación jurídica y normativa de la medida
La resolución se ampara en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), particularmente en sus artículos 108, 207, 209 y 210, que regulan la potestad aduanera y la creación de tasas por servicios aduaneros. También se fundamenta en la Decisión 778 de la Comunidad Andina, que establece obligaciones en materia de control aduanero, las cuales —según la SENAE— no estarían siendo observadas por Colombia, generando riesgos fiscales para el Ecuador.
Alcance, sujetos obligados y excepciones
La tasa aplica a todas las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia, bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros. Quedan exentas ciertas operaciones como tránsito aduanero, admisión temporal, reembarque y reimportación en el mismo estado, así como las importaciones petroleras y energéticas conforme a un listado técnico. También se excluyen aquellas operaciones sin obligación de presentar declaración aduanera.
Determinación de la base imponible y procedimiento de cobro
La tasa del 30 % se calcula sobre el valor en aduana y será liquidada por el SENAE. El pago se canalizará a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) y no podrá compensarse con notas de crédito. El comprobante de pago debe adjuntarse a la declaración aduanera antes de la autorización de salida, conforme al control concurrente. El plazo de pago se rige por el artículo 116 del COPCI.
Entrada en vigencia y disposiciones complementarias
La resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026, independientemente de su publicación en el Registro Oficial. La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera deberá emitir en cinco días el listado de subpartidas excluidas. Además, se dispone a las direcciones de zona y despacho la verificación del cumplimiento de esta medida en los procesos aduaneros respectivos.