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Senae establece tasa de control aduanero del 100% para productos de origen colombiano
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE el 09 de abril de 2026 con el fin de actualizar la tasa por servicio aduanero para las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia. El documento establece que a partir del 01 de mayo de 2026 el monto de este tributo se fijará en el 100 por ciento calculado sobre el valor en aduana de los productos. Esta disposición fue comunicada formalmente a los operadores de comercio exterior para asegurar su cumplimiento en todos los procesos de importación que ingresen por las fronteras terrestres y puntos de control aduanero.
Fortalecimiento del control fiscal y la seguridad nacional
La implementación de este incremento tarifario tiene como objetivo principal robustecer los mecanismos de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal en el territorio ecuatoriano. Según la autoridad aduanera la medida responde a una necesidad de suplir la carencia de controles efectivos en origen y asegurar la cadena logística frente a riesgos detectados en el flujo comercial bilateral. La resolución indica que la tasa por servicio de control constituye una herramienta necesaria para salvaguardar la seguridad nacional y el orden en el ingreso de bienes al país.
Evolución progresiva de las tasas por servicios aduaneros
El ajuste al 100 por ciento representa la tercera modificación de este rubro en lo que va del año 2026 tras la aplicación de una serie de medidas escalonadas por parte del gobierno nacional. El 01 de febrero de 2026 se estableció inicialmente una tasa de seguridad del 30 por ciento para las importaciones desde Colombia la cual fue incrementada al 50 por ciento el 01 de marzo de 2026. Estos cambios reflejan la política de control dinámico aplicada por la institución aduanera ante las condiciones del comercio en la zona fronteriza y las necesidades urgentes de verificación.
Base legal y competencias del Servicio Nacional de Aduana
La resolución se fundamenta en las atribuciones legales conferidas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Específicamente el texto se ampara en los artículos 207 y 210 sobre la potestad y los servicios aduaneros así como en el artículo 216 literal l que faculta a la Dirección General para crear o modificar las tarifas por servicios aduaneros. La normativa vigente permite al Estado regular estas tasas para cubrir los costos operativos de los controles especializados que requiere la importación de bienes bajo regímenes específicos.
Contexto comercial bilateral y vigencia de la norma
Esta regulación se presenta en un entorno de ajustes arancelarios donde Colombia aplica actualmente un gravamen del 30 por ciento a los productos de origen ecuatoriano con anuncios previos de posibles alzas. La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE entrará en vigencia plena el 01 de mayo de 2026 independientemente de su fecha de publicación posterior en el Registro Oficial del Estado. Los operadores de comercio exterior deberán ajustar sus previsiones financieras y logísticas dado que el pago de esta tasa es un requisito previo indispensable para la autorización de salida de las mercancías.