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SENAE: suspensión de términos y plazos
En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador suspende los plazos y términos de todos los regímenes aduaneros, garantías, autorizaciones, solicitudes, peticiones, reclamos administrativos, recursos de revisión y en general de todos los procesos administrativos tributarios, entendiéndose como estos, a todos los trámites y procesos sustanciados por el organismo y los plazos de prescripción de las acciones de cobro únicamente para el 10 de enero de 2024.
La resolución, firmada el 10 de enero de 2024, entró en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.