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Sentencia 112-20-JP/22 y acumulado: derecho a la libertad de culto y educación en el tercer nivel

domingo, 6 de marzo de 2022

La Corte Constitucional (CC) a través de su facultad de revisión de sentencias de garantías jurisdiccionales, examinó dos acciones de protección presentadas por estudiantes adventistas en contra de dos universidades, porque estas instituciones de educación superior negaron sus solicitudes de adecuaciones de actividades académicas en el día que deben guardar el Sabbat.

La CC analizó los conflictos que pueden surgir entre el derecho a la libertad de culto frente al cumplimiento de las obligaciones académicas por parte de los estudiantes para obtener un título de tercer nivel; y, concluyó que las universidades demandadas vulneraron los derechos a la libertad religiosa y a la educación de los estudiantes que presentaron la demanda.

La Corte señaló que las instituciones de educación superior deben buscar medidas alternativas y ajustes razonables a las peticiones de los estudiantes que soliciten que sus actividades sean acomodadas para ejercer su derecho a la libertad religiosa, y, también la CC dijo que los jueces que conozcan casos constitucionales en los que la libertad de culto esté en conflicto con otros derechos deberán evaluar la aplicación de un principio, método o regla de interpretación constitucional adecuado. Finalmente, la CC dejó sin efecto las decisiones de los jueces que conocieron las acciones de protección y, en reemplazo, decidió aceptas las demandas iniciales.

En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, señaló que, si bien coincide con el análisis general de la sentencia, mantiene un desacuerdo parcial con la sentencia de mayoría porque, a su criterio, la acción de protección propuesta por el estudiante Anthony Mateo Calero Carpio no debía ser aceptada porque no se vulneraron sus derechos, ya que la Universidad en donde estudia si le brindó medidas alternativas y ajustes para que pueda cumplir con el ejercicio de su religión sin afectar sus estudios.

Revisa la Sentencia No. 112-20-JP/22 y acumulado.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador