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Sentencia 1389-19-EP/23: derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados
martes, 11 de abril de 2023La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una resolución que rechazó la revocatoria de la medida de acogimiento institucional dirigida a July, entonces una adolescente de 16 años, y ordenó que ella continúe en casas de acogida.
La CC consideró que la resolución no recogió la opinión de la adolescente, sino que se limitó a replicar los informes presentados por las instituciones intervinientes y a cuestionar la capacidad económica de la abuela de la adolescente, para señalar que “la adolescente por el momento debe seguir bajo el régimen de acogimiento institucional”. A partir de lo cual, la CC concluyó que la Sala vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a ser escuchada, porque invisibilizó y desacreditó la opinión de la adolescente por su edad.
Como medidas de reparación, la CC dispuso pedir disculpas públicas a July, que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda ampliamente la sentencia y que la Defensoría del Pueblo realice todas las gestiones necesarias para acompañar y patrocinar a July en los trámites que garanticen su acceso a programas de inclusión social. Además, llamó la atención a los jueces de la Sala y notificó al CJ para que realice la investigación correspondiente.
El juez Enrique Herrería Bonnet realizó un voto salvado y señaló que la garantía a ser escuchado no es absoluta. Adicionalmente, observó que la decisión impugnada no se fundamentó únicamente en la condición económica, sino que analizó las conclusiones de informes médicos y psicológicos presentados para decidir que la mejor opción para la adolescente era el acogimiento institucional.
Ver aquí Sentencia 1389-19-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador