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Sentencia 1389-19-EP/23: derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados
La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una resolución que rechazó la revocatoria de la medida de acogimiento institucional dirigida a July, entonces una adolescente de 16 años, y ordenó que ella continúe en casas de acogida.
La CC consideró que la resolución no recogió la opinión de la adolescente, sino que se limitó a replicar los informes presentados por las instituciones intervinientes y a cuestionar la capacidad económica de la abuela de la adolescente, para señalar que “la adolescente por el momento debe seguir bajo el régimen de acogimiento institucional”. A partir de lo cual, la CC concluyó que la Sala vulneró el derecho al debido proceso en la garantía a ser escuchada, porque invisibilizó y desacreditó la opinión de la adolescente por su edad.
Como medidas de reparación, la CC dispuso pedir disculpas públicas a July, que el Consejo de la Judicatura (CJ) difunda ampliamente la sentencia y que la Defensoría del Pueblo realice todas las gestiones necesarias para acompañar y patrocinar a July en los trámites que garanticen su acceso a programas de inclusión social. Además, llamó la atención a los jueces de la Sala y notificó al CJ para que realice la investigación correspondiente.
El juez Enrique Herrería Bonnet realizó un voto salvado y señaló que la garantía a ser escuchado no es absoluta. Adicionalmente, observó que la decisión impugnada no se fundamentó únicamente en la condición económica, sino que analizó las conclusiones de informes médicos y psicológicos presentados para decidir que la mejor opción para la adolescente era el acogimiento institucional.
Ver aquí Sentencia 1389-19-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador