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Sentencia 147-18-EP/23: no reenvío de Corte Constitucional para nuevo análisis

jueves, 31 de agosto de 2023

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación, dentro de una acción de protección por la destitución de la accionante del cargo de notaria. En el proceso de origen se negó el recurso y confirmó la sentencia de instancia que rechazó la acción de protección. 

La Corte aceptó la EP al verificar que la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento alguno sobre el principal argumento de la accionante en la acción de protección, relativo a la alegada vulneración de dos garantías del debido proceso y del derecho a la seguridad jurídica. Sin perjuicio de aquello, el organismo concluyó que el reenvío no es una medida adecuada, en tanto el mismo argumento que no fue entendido por los jueces accionados sí obtuvo una respuesta en la vía contencioso administrativa y dispuso que la sentencia en sí misma constituye una medida de satisfacción. 

En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado explicó que su discrepancia se refiere a la declaratoria de vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación pues, a criterio del juez, el haber acudido a la jurisdicción ordinaria con las mismas razones que en sede constitucional, habilitó al Tribunal de apelación para no realizar un análisis profundo. Por ende, correspondía desestimar la acción. Mientras que, la jueza Carmen Corral Ponce, emitió su voto salvado por diferir respecto al no reenvío de la causa, ya que según la jueza, ello implicaría una residualidad de la justicia constitucional frente a la justicia ordinaria.