LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia 17-21-CN/23: Derecho a la libertad e integridad sexual de las personas con discapacidad

jueves, 16 de marzo de 2023

La Corte Constitucional (CC) analizó la consulta de norma planteada respecto de la constitucionalidad del artículo 171, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente la frase: “por discapacidad no pudiera resistirse”. 

Inicialmente, la CC explicó los derechos de las personas con discapacidad a la libertad e integridad sexual y señaló que para poder determinar la posibilidad de existencia del consentimiento deben concurrir, al menos, tres aspectos: 

  1. compresión; 
  2. Toma de decisiones y; 
  3. Comunicación.


Luego, la CC expuso que pese a no existir una definición del término en materia penal del término “resistir”, los actos que expresan resistencia no son particularmente de índole física, sino a toda aquella manifestación de oposición expresada de cualquier manera, según las circunstancias que rodean a cada víctima en particular.


En el caso de personas con discapacidad, la Corte estableció que urge la valoración de cada caso específico atendido entre otros factores, al tipo y grado de discapacidad para determinar su posibilidad de resistencia. Además, resaltó parámetros para las y los jueces que sustancien procesos en los que la víctima sea una persona con discapacidad y recordó a las autoridades judiciales, que, dentro del marco de sus competencias, deben interpretar y aplicar las disposiciones normativas conforme a la Constitución y los parámetros jurisprudenciales y convencionales de protección más efectiva de derechos.


Finalmente, la CC declaró la constitucionalidad condicionada de la frase “por discapacidad no pudiera resistirse” del numeral 1, art. 171 del COIP señalando que la misma será constitucional siempre que: 

  1. Se entienda que la imposibilidad de la resistencia no se limite al aspecto físico, sino de cualquier otra índole que exprese oposición; 
  2. Se comprenda que existen casos en los que, debido a la condición de discapacidad de la víctima, no hay posibilidad de oposición o de que esta se exteriorice, lo cual no implica que por ello exista consentimiento; y; 
  3. Se valore caso a caso la posibilidad de la víctima a resistirse, en     atención especialmente a su tipo y grado de discapacidad y las circunstancias que rodean el entorno en el que se desenvuelve.

 

Revisa aquí la Sentencia 17-21-CN/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador