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Sentencia 2286-17-EP/23: vulneración de la estabilidad laboral reforzada de una mujer con licencia de maternidad

lunes, 4 de septiembre de 2023

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en el contexto de una acción de protección que fue negada. En el proceso de origen, la accionante señaló que la entidad pública terminó su contrato de servicios ocasionales mientras su licencia por maternidad se encontraba vigente.

La Corte aceptó la acción y declaró que las sentencias de instancia vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, ya que adolecen de incongruencia frente al derecho, al no haber abordado la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia de acuerdo con el ordenamiento jurídico. En análisis de mérito, la Corte declaró la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. En aplicación de la sentencia 3-19-JP/20, ordenó el pago de la compensación para el derecho al cuidado que, en este caso, comprende los haberes dejados de percibir desde el día siguiente a la terminación del contrato hasta la culminación del periodo de lactancia. Finalmente, la Corte recalcó que esta medida de reparación tiene relación directa en la corresponsabilidad social y pública para el cuidado de la madre y el niño o niña lactante, y que refuerza el carácter de la estabilidad laboral reforzada a la que las mujeres tienen derecho.

En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce, en lo principal, señaló que el voto de mayoría, al plantear los problemas jurídicos, no hace distinción respecto de las alegaciones que atacan la sentencia de primera instancia de aquellas que se refieren a la sentencia de segunda instancia y las atiende en forma general, cuando el análisis debía circunscribirse a los cargos específicos planteados para cada instancia. Además, a su criterio, la EP debió ser desestimada porque no existió una vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

Accede aquí a la Sentencia 2286-17-EP/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador