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Sentencia 23-17-IS/23: emisión de medidas equivalentes frente a obligaciones inejecutables

martes, 4 de abril de 2023

La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente la acción de incumplimiento de una sentencia de acción de protección al verificar que la primera medida fue cumplida integralmente, mientras que la segunda medida no se cumplió. Esta medida dispuso que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo (GADM): 

  • busque un acuerdo directo con el accionante para pagar el valor correspondiente por la expropiación del inmueble y, en caso de no llegar a un acuerdo
  • inicie el trámite de expropiación previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), vigente a la fecha.

La CC verificó que el GADM de Portoviejo realizó ciertas acciones para llegar a un acuerdo directo con el accionante y, al no conseguir el acuerdo, emitió una resolución en la que resolvió fijar el valor del bien y declarar la ocupación de la propiedad. Esta resolución fue impugnada por el accionante en sede contenciosa administrativa.

Además, la Corte revisó que, aunque el GADM presentó demandas para iniciar la expropiación de acuerdo al CPC, debido al cambio de normas procesales, las demandas fueron rechazadas por falta de competencia. Por ende, al no haber un acuerdo y al no poder iniciar un proceso de expropiación la medida no pudo ejecutarse.

Finalmente, la Corte analizó el cumplimiento de medidas cuando cambia el régimen jurídico y dejó a salvo los procesos que correspondan para la fijación del justo precio del bien, de acuerdo con la normativa procesal vigente, en particular con el juicio iniciado por el accionante para impugnar la resolución del GADM de Portoviejo.

Revisa aquí la sentencia 23-17-IS/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador