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Sentencia 32-21-AN/23: Existencia de un acuerdo en la tramitación de una acción por incumplimiento

jueves, 12 de octubre de 2023

Acción propuesta por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) contra el Ministerio de Economía y Finanzas para exigir el cumplimiento de los arts. 22, 23, 24, 33 y la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior por la falta de pago de las rentas o asignaciones de los años 2016 y 2017.

Previo a realizar un análisis de fondo, la Corte verificó la existencia de acuerdos sobre las obligaciones cuyo cumplimiento exigía la UASB y señaló que en tanto existen acuerdos celebrados por las partes procesales, los cuales han sido expresamente aceptados y aprobados por el presunto sujeto activo de la obligación en la actualidad y por las particularidades de este caso
en concreto, no se encuentra vigente una alegación sobre obligaciones presuntamente incumplidas a contrastar con la disposición normativa.

En consecuencia, la Corte archivó la demanda y advirtió a la entidad accionada sobre su obligación de dar cumplimiento al acuerdo de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se encuentren a disposición de la parte accionante para exigir, de ser el caso, el cumplimiento de los acuerdos.

Revisa aquí la Sentencia 32-21-AN/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador