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Sentencia 345-18-EP/23: advertencia de sanción a entidades estatales
domingo, 27 de marzo de 2022La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación en el marco de un proceso contencioso tributario por una supuesta vulneración a la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes. Para ello, la CC verificó que el conjuez efectuó un análisis de admisibilidad sin referirse al fondo del recurso y se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación en observancia de lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
La Corte estableció que no se violentó ninguna regla de trámite al inadmitir el recurso y recordó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) que no procede presentar una EP de modo automático u obligatorio si no se advierte una real vulneración a derechos constitucionales, ya que aquello constituye un abuso del derecho conforme el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y puede ser sancionado de acuerdo con el artículo 64 de la LOGJCC.
La Corte requirió expresamente al SENAE que revise su política de presentación de este tipo de acciones. Además, advirtió al SENAE que, en casos con características similares que se conozcan en la fase de admisión de esta Corte, se comunicará al Consejo de la Judicatura para que, en aplicación del artículo 64 de la LOGJCC, los abogados patrocinadores de dicha entidad estatal sean sancionados. La CC también exhortó a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría a tomar en cuenta esta disposición.
Revisa aquí la Sentencia No. 345-18-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador