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Sentencia 36-19-IS/23: ¿cuándo las decisiones constitucionales no son objeto de acción de incumplimiento?

domingo, 27 de marzo de 2022

La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes (IS) de la sentencia No. 002-11-SDC-CC en la que este Organismo resolvió un conflicto de competencia a favor del Consejo de la Judicatura (CJ) transitorio. La Corte encontró que los puntos resolutivos dispuestos en la sentencia no eran susceptibles de verificación a través de una IS.

La CC determinó que la IS protege a las personas ante el incumplimiento total o parcial de obligaciones concretas dispuestas en una decisión constitucional. De ahí, que la Corte entiende por obligaciones concretas a aquellas medidas que se establecieron en la sentencia cuyo cumplimiento se exige y que, en consecuencia, deben ejecutarse una vez que esta fue notificada.

De esta manera, para verificar si una decisión fue cumplida, la Corte examinará que: 

  • existan medidas o disposiciones previstas en ella que debían ser cumplidas posterior a su emisión; y, 
  • que dichas medidas o disposiciones hayan sido efectivamente ejecutadas. 

Sin embargo, si la CC verifica que no se cumple con el primer punto, determinará que la sentencia o dictamen no es susceptible de revisión a través de esta acción.

En ese orden de ideas, la CC contrastó que la Sentencia No. 002-11-SDC-CC no dispuso medidas de reparación integral de derechos, por tanto, la Corte se limitó a verificar la naturaleza y el cumplimiento de la sentencia concluyendo que la sentencia dirimió la competencia a favor del CJ Transitorio de forma abstracta y sin disponer una acción posterior a ejecutar.

Revisa aquí la Sentencia No. 36-19-IS/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador