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Sentencia 72-20-IN/23: requisito de estatura mínima para aspirantes a servidores policiales

miércoles, 5 de abril de 2023

La Corte Constitucional desestimó la acción de inconstitucionalidad del artículo 16 numeral 3 del Acuerdo Ministerial No. 0122 (Reglamento de Reclutamiento para Servidores Policiales), que determina la estatura mínima de los aspirantes a servidores policiales del nivel directivo y técnico operativo.

La Corte, en la misma línea que la Sentencia 1043-18-JP y acumulados/21, determinó que considerar a la estatura mínima (1.68 centímetros para hombres, y 1.57 centímetros para mujeres) como requisito para ingresar a la institución policial, no es discriminatorio ya que atiende a las necesidades específicas de cada convocatoria. En este sentido, recalcó que cuando se trate de aspirantes policiales especialistas en ciertas áreas profesionales o pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades o colectivos, no se aplicará la estatura mínima.

Principalmente, la Corte consideró que el requisito persigue una finalidad legítima, es idónea, necesaria y proporcional para cumplir con la misión de garantizar la seguridad ciudadana y mantener el orden público; siempre que este requisito conste con los justificativos técnicos del caso en el perfil elaborado con antelación a cada convocatoria. Así, determinó que la medida no constituye un sacrificio desmedido ni desequilibrado pues no fomenta ninguna clase de estereotipo hacia personas con determinadas características físicas, culturales, de género y otras; pues obedece a un perfil técnico y que permite el cumplimiento de las finalidades que la Constitución ha establecido para la Policía Nacional.

En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado señaló que la única razón para declarar la constitucionalidad impugnada es el criterio jurisprudencial vinculante contenido en la sentencia 1043-18-JP y acumulados/21. Por su parte, la jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, consideró que el requisito no cumple con el parámetro de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad porque es la formación adecuada la que conlleva a la correcta realización de las actividades de las y los servidores policiales. El juez Jhoel Escudero Soliz, en su voto salvado, consideró que la norma impugnada debió ser valorada en función del principio de igualdad y no limitarse al análisis de proporcionalidad.

 

Revisa aquí la Sentencia 72-20-IN/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador