LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 1-18-IA/23: resolución emitida por ARCOTEL sobresaldos remanentes de recargas en planes tarifarios

martes, 7 de noviembre de 2023

Acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales (IA) presentada por CONECEL en contra de la Resolución ARCOTEL-2017-1031, contentiva del "Procedimiento para ejecutar la transferencia al Estado, de saldos remanentes de recargas en los planes tarifarios (prepago y pospago) de los abonados y clientes del Servicio Móvil Avanzado que no han solicitado su devolución, en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones [LOT]", así como en contra de la Disposición General Tercera de la LOT.

Previo al análisis de los cargos presentados en la demanda, la Corte señaló que: 

  1. un acto administrativo en sentido estricto debe contener: 

    1. una declaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa; 

    2. que produzca efectos jurídicos generales; y, 

    3. que se agote con su cumplimiento y de forma directa; 

  2. la inexistencia de los dos primeros requisitos (a y b) sería contraria a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad, y por ello, su análisis sería improcedente, mientras que, de no contener el último requisito, únicamente se diferenciaría formalmente si esta Magistratura debe reconducir el análisis del control abstracto hacia una acción de inconstitucionalidad de actos normativos (IN), 0, si por el contrario, debe continuar su análisis mediante una IA.

En este contexto, la Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 135 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, inició el análisis de la LOT por su superioridad jerárquica y solo de encontrar que es inconstitucional procedería con el análisis de la Resolución. De esta forma, la Corte desestimó las acciones al verificar que la Disposición General Tercera de la LOT no es contraria a los derechos a la propiedad y a la prohibición de confiscación, toda vez que: 

  1. en primera instancia, los saldos remanentes son de propiedad de los usuarios; y, 

  2. en su defecto, y solo cuando estos valores no sean reclamados en un plazo razonable, es el Estado ecuatoriano el que los recibirá. 

En consecuencia, concluyó que las operadoras de telecomunicaciones no ostentan la propiedad de los saldos remanentes y, por ende, su derecho a la propiedad no se vio afectado.

En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín explicó que disiente de la mayoría respecto a dos cuestiones: 

  1. el orden de análisis de los actos normativos contenido en la sentencia de mayoría, pues considera que primero se debió analizar la constitucionalidad de la Resolución, y 

  2. la falta de planteamiento de problemas jurídicos respecto a vulneraciones alegadas a los derechos a la igualdad y no discriminación y a la seguridad jurídica.

Revisa aquí la Sentencia 1-18-IA/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador