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Sentencia No. 1-20-IO/23: Se desestima la acción de inconstitucionalidad por omisión de la obligación de establecer estándares de rendimiento y causales de destitución de las y los notarios.

viernes, 7 de julio de 2023

La Corte Constitucional desestimó la demanda de acción de inconstitucionalidad por omisión (10) respecto de la última frase del artículo 200 de la Constitución que menciona: “(...). La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución”, presentada por la Federación Ecuatoriana de Notarios. Los accionantes alegaron que la Asamblea Nacional no desarrolló todos los preceptos constitucionales relevantes respecto al sistema notarial al expedir el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y la Ley Notarial. A criterio de los accionantes, esto se refleja en la falta de designación, control y evaluación de los notarios a partir de la vigencia de la Constitución.

Este Organismo estableció que la norma constitucional invocada contiene una obligación de actuar clara y concreta, dirigida a la Asamblea Nacional. Luego, verificó si la normativa existente omitió elementos constitucionalmente relevantes como parámetros de rendimiento y causales de destitución de las y los notarios. Concluyó que la Asamblea Nacional reguló con detalle los estándares de rendimiento de las y los notarios en el artículo 301.2 del COFJ; mientras que, las causales para su destitución constan en los artículos 104, 107 y 109 del COFJ y artículos 44 al 46 de la Ley Notarial. En consecuencia, constató que no existió una omisión relativa de la Asamblea Nacional, y descartó la ausencia de elementos constitucionalmente relevantes en la normativa actual.

Revisa aquí el Sentencia No. 1-20-IO/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador