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Sentencia No. 122-22-JC/23: no proceden medidas cautelares autónomas ante un enjuiciamiento político

martes, 9 de enero de 2024

En sentencia de revisión la Corte examinó una resolución emitida dentro de un proceso de medidas cautelares autónomas que fue presentada por el entonces presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en contra de la Asamblea Nacional, para lograr la suspensión provisional del procedimiento de juicio político que se tramitaba en su contra. La solicitud de medidas cautelares fue negada por la judicatura de instancia que la conoció. A través de este caso, la Corte desarrolló el alcance de las medidas cautelares autónomas en el marco del proceso de enjuiciamiento político iniciado sobre la base del artículo 131 de la Constitución.

Este Organismo señaló que por la naturaleza del control político las garantías del debido proceso deben ser aplicadas y adaptadas a este y no pueden ser asimiladas a las de un proceso judicial ni administrativo sancionatorio. La Corte reiteró que los asambleístas tienen la facultad de promover el enjuiciamiento político, pero que no pueden abusar de este. La Corte señaló que el inicio de un proceso constitucional para atacar actos de mero trámite o previos al enjuiciamiento político, lejos de cumplir con su cometido de evitar la vulneración de derechos, interfiere arbitrariamente en las atribuciones de fiscalización política de la Función Legislativa, por lo cual los mismos no son objeto de la garantía jurisdiccional de medidas cautelares autónomas y, por tanto, estas son improcedentes. Además, por la naturaleza de los actos impugnados, al no poder configurar por sí solos una vulneración a derechos constitucionales, los jueces no están habilitados para transformar la garantía de medidas cautelares a una acción de protección. Finalmente, la Corte declaró que la sentencia no tiene efectos para el caso en concreto, y que los precedentes contenidos en ella tienen efectos vinculantes para casos análogos. Además, dispuso la difusión de la sentencia por parte del CJ y otras entidades, entre ellas los colegios de abogados del país.

En su voto concurrente la jueza Daniela Salazar Marín explicó que la improcedencia de las medidas cautelares autónomas debía argumentarse principalmente a partir de la imposibilidad de utilizar una garantía jurisdiccional para interferir en el ejercicio de la atribución fiscalizadora de la Asamblea Nacional; y, a su criterio, el Estado ecuatoriano tiene todavía pendiente la obligación de adecuar su legislación interna a fin de diseñar un recurso que permita asegurar el respeto del debido proceso en los juicios políticos y, así, cumplir el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet en su voto concurrente indicó que, pese a estar de acuerdo con el decisorio, disiente del razonamiento contenido en el acápite sobre la competencia de la Corte, pues, a su criterio, en el caso sub judice sí se verifica una desnaturalización de garantías jurisdiccionales por parte del accionante de la causa de origen.


Revisa aquí la Sentencia 122-22-JC/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador