LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 13-21-AN/23: acción para reclamar cumplimiento de recomendaciones de Informe de fondo emitido por CIDH

martes, 31 de octubre de 2023

La Corte Constitucional aceptó la acción por incumplimiento presentada para exigir el cumplimiento del Informe de fondo 36/08, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Cuesta Caputi vs. Ecuador. Las recomendaciones cuyo cumplimiento se exigía guardaban relación con que se efectúe una investigación en torno al atentado sufrido por el señor Rafael Cuesta Caputi; y, que se otorgue una reparación adecuada. Al respecto, la Corte verificó que el Informe de fondo fue emitido por un organismo internacional de derechos humanos y que se hizo público en el Informe Anual de la Asamblea General de la OEA, convirtiéndo así en definitivo. El referido informe contiene recomendaciones que el Estado ecuatoriano está obligado a cumplir de buena fe.

Además, la Corte identificó: 

  1.  la existencia del reclamo previo; 

  2. que el mencionado Informe contiene obligaciones de hacer; 

  3. que dichas obligaciones son claras, expresas y exigibles, en aplicación de una evaluación bajo un umbral inferior a las normas infraconstitucionales, considerando el mayor grado de abstracción y generalidad con el que estas obligaciones suelen emitirse. 

La Corte verificó el incumplimiento de las mencionadas recomendaciones y dispuso que el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH), la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, efectúen una investigación en torno al atentado sufrido por el accionante y que el MMDH otorgue la reparación adecuada al señor Cuesta Caputi.

La Corte llamó la atención a las entidades involucradas en el proceso de cumplimiento de las recomendaciones por la dilación y falta de diligencia en la ejecución de sus obligaciones. De igual manera, la Corte exhortó al Ministerio de Finanzas para que brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Finalmente, la Corte recordó al MMDH que en la sentencia 28-19-AN/21 dispuso a la institución que adecúe su normativa y procedimientos internos para establecer un procedimiento reglado para cumplir adecuadamente su competencia de ejecución de las decisiones emitidas por organismos internacionales de DD.HH.

En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes señaló que el MMDH no solo debe coordinar, sino que también es el ente encargado de ejecutar las recomendaciones emitidas por organismos de DD.HH., pues, a su criterio, ni la normativa ni la jurisprudencia de la Corte le permite endilgar sus responsabilidades a otros entes del Estado.

Revisa aquí la Sentencia No. 13-21-AN/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador