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Sentencia No. 1331-18-EP/23: barrera irrazonable al acceso a recurso de casación en proceso contencioso tributario

lunes, 30 de octubre de 2023

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra el auto que inadmitió el recurso de casación en el marco de un proceso contencioso tributario. En el proceso de origen, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario (TCAT) de Loja inadmitió la demanda presentada por INDUSTRIAL GRINDORSA S.A al considerar que la misma no reunía los requisitos exigidos por la ley. En contra de esta decisión judicial la compañía interpuso recurso de casación.

La Corte analizó si la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su componente de acceso a la justicia porque habría inadmitido el recurso de casación con base en la inexistencia de un proceso de conocimiento. Al respecto, la Corte observó que el conjuez nacional inadmitió el recurso en virtud de que la demanda no fue calificada ni admitida a trámite, ya que, a consideración del conjuez, eso provocó la no iniciación del proceso y, por consiguiente, la continuidad del mismo, por lo que la presentación de la demanda no produjo efectos jurídicos para considerar la existencia de un proceso, requisito indispensable para la procedencia del recurso de casación.

La Corte aceptó la EP y señaló que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 320 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), este tipo de juicios constituyen procesos de conocimiento pues en ellos se resuelven las objeciones presentadas en contra de un acto administrativo que negó una reclamación tributaria, por lo tanto, la compañía accionante inició un proceso de conocimiento, que finalizó con el auto dictado por el TCAT, que inadmitió a trámite la demanda inicial.

Asimismo, la Corte precisó que más allá del momento procesal en el que concluyó el juicio contencioso tributario, de conformidad con el artículo 266 del COGEP, el auto dictado por el TCAT es susceptible de ser impugnado mediante un recurso de casación. Por lo que, el conjuez vulneró derecho a la tutela judicial efectiva en el acceso a la administración de justicia al imponer a la accionante un obstáculo irracional al acceso al recurso de casación. Además, la Corte recalcó que la vulneración de derechos se ve agravada al considerar los estrictos plazos de prescripción del derecho de acción que rigen en este tipo de procesos y que una vez fenecidos no permiten la presentación de una nueva demanda.

Revisa aquí la Sentencia No. 1331-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador