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Sentencia No. 1361-17-EP/23: estándar de motivación en una sentencia de mérito de la Corte Nacional de Justicia
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de casación emitida por una Sala de la Corte Nacional de Justicia, que casó la sentencia de apelación en el marco de un juicio verbal sumario presentado por una empresa para cobrar una deuda. La Corte aceptó parcialmente la acción porque encontró que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por incurrir en el vicio de insuficiencia.
La Corte revisó que a pesar de que los jueces de casación identificaron un vicio por defectuosa motivación en la sentencia de apelación, no establecieron una argumentación jurídica que cuente con una estructura mínimamente completa. De esta manera, los jueces de casación, al dictar su sentencia de mérito, no se pronunciaron respecto de las pretensiones contenidas en el recurso de apelación planteado por el accionante, que incluía el pedido de una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso.
La Corte reiteró que en los casos donde las Salas de la Corte Nacional verifiquen la existencia de vicios relacionados con la motivación en las sentencias impugnadas y su decisión sea casarlas, les corresponde dictar una sentencia de mérito de carácter sustitutiva, que reemplace a la anterior y que resuelva las pretensiones contenidas en la demanda, excepciones comprendidas en la contestación y los elementos probatorios necesarios para enmendar los errores y omisiones de las judicaturas inferiores. Adicionalmente, la sentencia dictada debe evidenciar una clara división estructural entre los elementos de la casación y aquellos que corresponden al mérito.
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Fuente: Corte Constitucional del Ecuador